Las protectoras abajo firmantes compartimos
los siguientes principios, bases programáticas,
visiones y proyectos:
1. Dada la complejidad y el volumen alcanzado
por la problemática de los Perros Callejeros en
el Uruguay, las Sociedades Protectoras de Animales son
concientes de no tener posibilidades reales de lograr
por si mismas una solución global y definitiva
del problema, entendiéndose en consecuencia que
es imprescindible la participación estatal para
lograr resultados efectivos, eficientes y definitivos.
2. En
dicho contexto las Protectoras presentes suscribimos lo
establecido en el Proyecto de Erradicación del
Perro Callejero elaborado por el CCEACC (Comité
de Control Ético de los Animales de Compañía
Callejeros), resaltándose los siguientes conceptos
y principios contenidos en dicho Proyecto:
a. La causa única de la existencia de perros callejeros
y de las consecuencias que esta situación tiene,
es la Tenencia Irresponsable, por lo que, para solucionar
definitivamente el problema, es imprescindible la realización
de campañas educativas, informativas y de sensibilización
para el logro progresivo de una “cultura de Tenencia
Responsable” aceptada y cumplida por las autoridades
y la ciudadanía.
b. Del mismo modo, a fin de fiscalizar el cumplimiento
de las normas de Tenencia Responsable que se establezcan,
es igualmente necesario contar y mantener actualizado
un registro nacional de la población canina y sus
propietarios y tenedores, como así también
con un sistema de identificación de los animales.
c. Sobre Eutanasia y Sacrificio de animales de compañía,
afirmamos en concordancia con la WSPA y OPS:
(1)Que la captura y eliminación de animales no
es método de control de poblaciones eficiente desde
el punto de vista técnico, económico ni
ético.
(2)Que la recolección y sacrificio de animales
es antagónico con la TRM.
(3)Que en consecuencia se recomienda a las autoridades
no utilizar el método de recolección indiscriminada
y sacrificio masivo de animales de compañía
como método de control de poblaciones; y recurrir
a la eutanasia (muerte digna y sin sufrimiento) únicamente
en las siguientes situaciones:
(a)Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una
enfermedad terminal e incurable.
(b)Cuando esté en sufrimiento permanente, físico
o psicológico y sea imposible evitarlo.
(c)Cuando sea agresivo y no pueda ser resocializado en
un plazo mínimo de seis meses.
(d)Cuando sea la única alternativa para un animal
que suponga un riesgo epidemiológico real y confirmado
técnicamente de enfermedad zoonótica grave”.
d. En función de lo expresado precedentemente se
concluye que la única herramienta eficaz para un
efectivo Control Poblacional es el control de natalidad
por medio de campañas de esterilización
quirúrgica, las que deben ser masivas y accesibles
a todos los propietarios y tenedores de animales de compañía.
d. A nivel legislativo, y con anterioridad a la normativa
de Tenencia Responsable que se determine, es necesaria
e imprescindible la sanción de un marco jurídico
general que permita la realización de las actividades
mencionadas.
3. A tales efectos las Protectoras suscribimos
el Anteproyecto de Ley de Trato y Control de Poblaciones
Animales, elaborado por esta Asociación y presentado
a la Comisión de Ganadería, Agricultura
y Pesca de la Cámara de Representantes el día
05 de Julio próximo pasado, asumiendo el compromiso
de darle la máxima difusión posible y solicitar
el apoyo de la ciudadanía y de las autoridades
municipales y legislativas departamentales para el logro
de su aprobación por el Parlamento Nacional.
4. Se avalan las declaraciones públicas
del Sr. Presidente de ésta Asociación en
el programa “Dicho y Hecho” (emitido por Canal
10 el día Martes 10 de Agosto de 2005) por estar
las mismas ajustadas a lo establecido en el Proyecto del
CCEACC y a las recomendaciones de la WSPA (World Society
for the Protection of the Animals) y la OPS (Organización
Panamericana de la Salud) sobre Control de poblaciones
de animales de Compañía y Eutanasia.
5. En virtud de la inconveniencia de priorizar
los intereses personales o institucionales al trabajo
mancomunado como único medio de obtener mejores
logros en materia de Protección Animal, rechazamos
las declaraciones públicas recientes de las Protectoras
“Fundación Ecqus”, “Animal Help”
y “Derecho a la Vida” y dejamos constancia
de nuestra conformidad con las decisiones de expulsión
de las dos primeras, adoptadas previamente por la Comisión
Directiva de ANPA-Uruguay con fechas 10 de Julio de 2003
y 13 de Setiembre de 2004 respectivamente.
6. En cuanto a la eventualidad de posibles
acuerdos o convenios con instituciones oficiales, las
protectoras abajo firmantes nos comprometemos a:
a. No realizar ningún acuerdo o convenio con instituciones
oficiales si no incluye un documento escrito y firmado
por la contraparte por el cual la misma se comprometa
a renunciar definitivamente al uso de la captura y sacrificio
de animales de compañía a excepción
de las circunstancias previstas en el numeral 2, Literal
C, parágrafos (1), (2) y (3) del presente documento
y a las actividades que se realicen en el marco del cumplimiento
de lo establecido en el Proyecto de Erradicación
del perro callejero elaborado por el CCEACC en su Parte
II, “Actividades a Desarrollar”, “Objetivo
específico Nº 5”.
Firmantes:
1. Artigas : Prot. “Arca
de Noé”
2. Salto: “ “ ProdeA”
3. Paysandú: “ “ As. Prot. Paysandú”
4. Río Negro: “ “ Liga San Roque”
5. Soriano: “ “ Prot. De Mercedes”
6. Rivera: “ “ Animales sin fronteras”
7. Colonia: “ “ PAC”
8. Rocha: “ “ Perros sin Hogar”
9. “ “ Protectora La Paloma” 10. “
“ SOPROA Chuy”
11. Canelones “ “ Pro.V.A.C. (Salinas) “
12. “ “ SOS Canino”
13. “ “ Carlo D’Angelo” (Canelón
Chico)
14. “ “ P. de Atlántida”
15. “ “ P. Pando”
16. Montevideo” “ Rescate Animal”
17. “ “ Grupo Francis”
18. Florida “ “ P. de Florida”
19. “ Animales
sin Hogar (no integra ANPA)
En estudio para su aprobación
por no haber asistido a la Asamblea por:
1. Protectora de Tacuarembó
2. Protectora de Durazno
3. Protectora de Maldonado
4. Protectora de Piriápolis
5. Protectora de San Carlos
6. Protectora SOPAC de Colonia
7. Protectora de Las Piedras
8. Protectora CEDALVA de Canelones
En estudio por
no integrar ANPA
1. Protectora El Refugio (Montevideo)