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Aprobaron Ley de Bienestar Animal!

Un logro para nuestros animales!

 

Sin lugar a dudas hemos estado trabajando desde hace mucho tiempo con el fin de tener una ley que nos de herramientas para poner limite a todos los actos de crueldad cometidos contra animales.
En este sentido, queremos compartir algunos de los resultados obtenidos en este largo y complejo proceso de negociación del proyecto de ley de Bienestar Animal en el parlamento.

1- Una de las discusiones más difíciles tuvo que ver con el espíritu de la ley. Por un lado estaba quienes querían que se tratara de una ley de Tenencia Responsable, que el Estado se limitara a controlar al propietario privado y que no interviniera en políticas de Bienestar Animal.
Las protectoras plantearon lo contrario, poniendo especial énfasis en la importancia de hacer políticas que apuntaran también al Bienestar Animal. Este punto podemos decir que fue favorable a las protectoras.

2- La SMV, la Academia de Veterinaria, pedían la posibilidad de utilizar los sacrificios de animales como forma de control de las poblaciones caninas. Por supuesto ANPA peleo por que se utilizaran medios no eutanasicos como forma de  control del número de animales. En este sentido,  el Art 16 refiere a los cometidos de la Comisión y el Inciso G  “disponer y ejecutar, cuando a su juicio correspondieren, las acciones conducentes a la limitación de la reproducción de los animales de compañía, procediendo para tal fin a su esterilización, a la aplicación de otros medios no eutanásicos o a la realización de campañas de obtención de animales abandonados por parte de tenedores responsables. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del literal b) del artículo 12 de esta ley;”
De esta manera queda establecido la ilegalidad de la perrera.

3- Se logro en Diputados la obligatoriedad de la autoridad competente en el control de poblaciones caninas por MEDIOS NO EUTANASICOS.

4- Por otro lado, tanto la Udelar como la Fac de Veterinaria pedían que lo referido a experimentación se estableciera en dicha ley, lo cual en caso de aceptarse iba a llevar a que más de un miembro de la Comisión estuviera ligado a la experimentación.
Por lo tanto ANPA entendió que el tema de la experimentación no se debía tocar en esta ley y  debía de legislarse  en un proyecto aparte.
En este punto también tuvimos éxito, ya que en el texto de la ley se especifica que las actividades de experimentación deben ser “regulado por normas especiales que establezcan el marco para su desarrollo en los casos estrictamente necesarios.”

5- También logramos que se sancionen el abandono y el maltrato, que se establezcan normas de tenencia responsable y se den pautas generales que permitirán controlar y proteger a los animales de trabajo, a los silvestres, y a los que se encuentren en cautiverio.

6- Obviamente que hay cosas que no nos satisfacen, como por ejemplo: que no haya sanciones alternativas a las multas económicas, que no se establezcan  cuales son los órganos judiciales competentes, la propia integración de la Comisión es numerosa y mal balanceada y establece la presencia de un órgano gremial que en su condición de tal muy probablemente apunte a satisfacer los intereses corporativos sobre los intereses generales de la sociedad.
No obstante ello, estas inconveniencias son a nuestro juicio en gran  medida solucionables a través de una adecuada reglamentación, que comprometa un trabajo serio y efectivo de las protectoras.

7- Queremos hacer algunas aclaraciones respecto a la ley, alguno de los temas fueron discutidos publicamente, tal vez sin conocimiento cabal del tema:

A- La ley no legaliza nada, porque de hecho todo lo que no está prohibido por ley es legal. Por tanto hasta la aprobación de la Ley de Bienestar Animal, tanto el maltrato como el abandono y la perrera eran desde el punto de vista jurídico legales.
De esta forma es imposible legalizar algo que ya es legal, lo que establece la ley es nada mas y nada menos que limitar y /o prohibir todas estas actividades.

B- Se afirma que con la nueva legislación las protectoras no podrán incautar animales. Lo real es que tampoco hoy pueden hacerlo, porque la decisión de incautación de un animal depende del Poder Judicial. En los hechos lo único que se modifica es ante quien se va realizar la denuncia y donde se presentaran las solicitudes de incautación.

C- Se afirma que con la ley la Autoridad Competente podrá fiscalizar y controlar los refugios de las protectoras. En este punto queremos señalar lo siguiente:
1- Si bien se podrán fiscalizar y controlar los refugios de las protectoras, también se podrán fiscalizar hogares particulares para controlar en que condiciones se encuentra el animal, sobre todo en caso de denuncias. Este aspecto es importantísimo y debería ser resaltado por todos quienes se interesan por el bienestar animal.

2- Aun considerando las dificultades económicas que enfrentan todas las protectoras, creemos que las mismas deben limitar la cantidad de animales que amparan a un número tal que les permita mantener las condiciones adecuadas de alojamiento, alimentación, salubridad e higiene. En este sentido, ninguna protectora que actúe correctamente debería preocuparse por una eventual inspección.

3- Este punto es de especial relevancia dado que la ley es común para todos, entonces esta disposición permitirá también controlar a los animales que sean eventualmente alojados en refugios estatales, promoviendo se encuentren en buenas condiciones.
Decimos que este punto es fundamental porque si bien la ley prohíbe el sacrificio de animales, no hace lo mismo con las capturas, lo que permitirá que se implementen “refugios estatales” en los cuales los animales podrían encontrase en pésimas condiciones.

8- En consecuencia esta disposición, en lugar de ser lesiva para la protección animal es por el contario una garantía para las protectora, que no deberían de preocuparse si están trabajando correctamente.

A continuacion pueden descargar el texto de la Ley |Descargar|

 

 

 


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