Declaración
Universal de los Derechos del Animal
Preambulo
•Considerando que todo animal posee derechos
•Considerando que el
desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue
conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la
naturaleza y contra los animales
•Considerando que el reconocimiento por parte de la
especie humana de los derechos a la existencia de las otras
especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia
de las especies en el mundo
•Considerando que el hombre comete genocidio y existe
la amenaza de que siga cometiéndolo
•Considerando que el respeto hacia los animales por
el hombre está ligado al respeto de los hombres entre
ellos mismos
•Considerando que la educación debe enseñar,
desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar
a los animales
SE PROCLAMA
LO SIGUIENTE:
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los
mismos derechos a la existencia.
Artículo
2º
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse
el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos
violando ese derecho. Tiene la obligación de poner
sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención,
a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo
3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos
ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe
ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo
4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene
derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre,
aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que
tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo
5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente
en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al
ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean
propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones
que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es
contraria a dicho derecho.
Artículo
6º
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero,
tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme
a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo
7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación
reparadora y al reposo.
Artículo
8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o psicológico es incompatible con los
derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como toda
otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y
desarrolladas.
Artículo
9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe
ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado,
sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad
o dolor.
Artículo
10º
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento
del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos
que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad
del animal.
Artículo
11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad
es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo
12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número
de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen
contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente
natural conducen al genocidio.
Artículo
13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son
víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión,
salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados
contra los derechos del animal.
Artículo
14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los
animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley,
como lo son los derechos del hombre.
Este texto definitivo de la Declaración Universal de
los Derechos del Animal ha sido adoptado por la Liga Internacional
de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas
tras la 3.ª reunión sobre los derechos del animal,
celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.
La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978
por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas
físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
|Volver|
|